El pasado 29 de enero entró en vigor el Real Decreto 1514/2018,, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación. Esto se traduce en un paquete de medidas entre las que destaca la limitación de velocidad de 90 km/h en todas las carreteras convencionales salvo excepciones, que detallaremos más abajo, con el fin de reducir la mortalidad en las carreteras, en ligero ascenso en los últimos años. A continuación les detallamos los principales cambios del reglamento, así como las medidas planeadas y la comparación con otros países europeos.
Modificaciones de los límites de velocidad
El cambio más sonado es la reducción del límite de velocidad de las vías de un carril por sentido sin separación física con límite de 100 km/h. Así todas las vías convencionales pasan a tener un límite de 90 km/h, salvo vías de más de un carril por sentido o vías con separación física, que mantienen los 100 kilómetros por hora. Las vías con un arcén superior a 1,5 m, que tenían un límite de 100 km/h, rebajan en 10 kilómetros por hora su velocidad máxima.
Este es uno de los cambios incluidos en el paquete de reformas incluidas en este decreto aprobado en diciembre, y que ha entrado en vigor el pasado 29 de enero. La aprobación de esta medida tiene como objetivo reducir en un 10% la mortalidad en la carretera, dado que el 75% de las muertes en accidentes de tráfico ocurren en carreteras secundarias. Esta medida se basa en los reglamentos europeos, que en su mayoría tienen un límite de velocidad de 90 km/h para las carreteras convencionales.
Este decreto supone una simplificación de los límites de velocidad: se pasa de dos velocidades máximas genéricas diferentes para carreteras convencionales (100 y 90) a una velocidad máxima unificada para este tipo de vías. Estos son las nuevas velocidades máximas establecidas:
- Los turismos, motocicletas y autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3500 kg pueden circular como máximo a 120 km/h en autopista y autovía y a 90 km/h en carretera convencional.
- Los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos tienen una limitación de 100 km/h en autopista y autovía y de 90 km/h en carretera convencional.
- El resto de vehículos, entre los que se incluyen camiones, furgonetas y vehículos con remolque no deben sobrepasar los 90 km/h en autopista y autovía ni los 80 km/h en carretera convencional.
- Los vehículos de tres ruedas y los cuadriciclos tienen una limitación de 70 km/h.
- En las vías sin pavimentar la velocidad máxima se fija en 30 km/h.
Las sanciones también sufren modificaciones. Desde el 29 de enero, circular a más de 111 km/h por vías convencionales supondrá 300 euros de multa y dos puntos menos del permiso de conducir (la velocidad a partir de la cual se aplicaba esta sanción anteriormente era de 121 km/h). Si todavía no te sabes bien los nuevos límites, con una aplicación para el móvil de avisadores te puede ir diciendo las velocidades y si hay radares fijos próximos a donde estas circulando.
Actuaciones en otros países europeos
Con esta medida, el gobierno busca adaptarse a las políticas adoptadas en Europa. Quince países miembros de la Unión Europea tienen limitaciones de 90 km/h para vías convencionales, entre ellos Italia, Portugal o Bélgica. Este es el límite más extendido en Europa, pero existen diferencias entre los países miembros de la UE.
En otros nueve países, entre los que se encuentran Francia, Holanda, Suiza o Noruega, la velocidad máxima permitida en carreteras secundarias es de 80 km/h. En Alemania, Polonia, Austria, Rumanía e Irlanda el límite está en 100 km/h. Existen dos excepciones en Europa: Suecia, con un límite de 70 km/h, y Reino Unido, con un límite de 60 millas por hora, que al pasarlo a kilómetros por hora nos da la cifra de 96 km/h.
Cambios planeados para este 2019
Además de los cambios mencionados. se conocen nuevos cambios que planea la DGT para este año relacionados con la velocidad en vías urbanas. Se limitará la velocidad máxima de todas las vías urbanas de un carril por sentido a 30 km/h, y la de las vías urbanas de un solo sentido con aceras a 20 km/h. Se mantendrá el límite de 50 km/h en las vías urbanas de más de un carril por sentido. Además, la velocidad máxima genérica en poblado se reducirá de 50 km/h a 30 km/h. Todos estos límites de velocidad en poblado pueden ser modificados por los ayuntamientos.
También se prevé agravar la sanción impuesta por conducir hablando por teléfono o usando uno, sin dispositivo de manos libres. La sanción aumentaría de los 3 puntos actuales a 6 puntos del carné, y aumentará posiblemente la sanción económica, que actualmente se sitúa en 200 euros.